Batería virtual, excedentes y factura cero
¿Pueden compensar excedentes las empresas y los autónomos?
Respuesta corta: Sí, cualquier consumidor que cumpla los requisitos: fuente renovable, hasta 100 kW de potencia de producción, un único contrato de suministro y contrato de compensación. Por encima de 100 kW habría que vender los excedentes.
La compensación simplificada del RD 244/2019 no se limita a viviendas. Una nave, un comercio o una oficina pueden acogerse si cumplen todas las condiciones:
- Fuente de energía renovable.
- Potencia total de las instalaciones de producción asociadas de hasta 100 kW.
- Un único contrato de suministro para el consumo y los servicios auxiliares.
- Contrato de compensación de excedentes firmado.
- Sin régimen retributivo específico.
Las reglas son las mismas que en una vivienda: saldo mensual, solo sobre el término de energía y sin saldo negativo.
En empresas, además, suele haber mucho consumo diurno, así que el autoconsumo directo es alto y los excedentes menores. Para instalaciones de más de 100 kW, la alternativa es la modalidad no acogida a compensación, vendiendo la energía en el mercado.
Para incentivos fiscales en empresas, consulta nuestra guía de deducciones.
Más información
Fuentes: Real Decreto 244/2019, art. 14 (BOE)
También se busca como: compensación de excedentes empresa · autoconsumo con compensación para negocios.
Respondido por el equipo técnico de AX8 Solar. Revisado el 12 de octubre de 2026.