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AX8 Solar

Batería virtual, excedentes y factura cero

¿Pueden compensar excedentes las empresas y los autónomos?

Respuesta corta: Sí, cualquier consumidor que cumpla los requisitos: fuente renovable, hasta 100 kW de potencia de producción, un único contrato de suministro y contrato de compensación. Por encima de 100 kW habría que vender los excedentes.

La compensación simplificada del RD 244/2019 no se limita a viviendas. Una nave, un comercio o una oficina pueden acogerse si cumplen todas las condiciones:

  • Fuente de energía renovable.
  • Potencia total de las instalaciones de producción asociadas de hasta 100 kW.
  • Un único contrato de suministro para el consumo y los servicios auxiliares.
  • Contrato de compensación de excedentes firmado.
  • Sin régimen retributivo específico.

Las reglas son las mismas que en una vivienda: saldo mensual, solo sobre el término de energía y sin saldo negativo.

En empresas, además, suele haber mucho consumo diurno, así que el autoconsumo directo es alto y los excedentes menores. Para instalaciones de más de 100 kW, la alternativa es la modalidad no acogida a compensación, vendiendo la energía en el mercado.

Para incentivos fiscales en empresas, consulta nuestra guía de deducciones.

Más información

Fuentes: Real Decreto 244/2019, art. 14 (BOE)

También se busca como: compensación de excedentes empresa · autoconsumo con compensación para negocios.

Respondido por el equipo técnico de AX8 Solar. Revisado el 12 de octubre de 2026.

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