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AX8 Solar

Deducciones fiscales 2026

Deducciones fiscales de hasta el 60 % por placas solares, baterías y aerotermia

IRPF, IBI e ICIO: cuánto te ahorras, qué requisitos hay que cumplir y hasta cuándo. Calcula tu caso con el simulador.

Simulador de ahorro fiscal

Certificados energéticos antes y después incluidos en todas las instalaciones de AX8: es lo que permite deducir el 40 % o el 60 %.

Deducción IRPF

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Ahorro en el IBI

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Total estimado

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Estimación orientativa con las normas vigentes a octubre de 2026. No incluye la bonificación del ICIO, las deducciones autonómicas ni los CAE. No aplica en País Vasco y Navarra (régimen foral). La deducción nunca puede superar tu cuota del IRPF.

Información revisada el con fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria y organismos autonómicos). Las ayudas cambian con frecuencia y muchas se conceden por orden de llegada: confirma siempre las condiciones en el enlace oficial antes de decidir. No es asesoramiento fiscal.

¿Qué deducción me conviene por instalar placas solares?

  • 40 % en tu vivienda (o 60 % en el edificio de viviendas), si los certificados energéticos antes y después acreditan la mejora. Permite deducir hasta 3.000 € al año.
  • Certificados incluidos: en AX8 emitimos y registramos los certificados energéticos antes y después en el 100 % de nuestras instalaciones.

La deducción se aplica si el certificado posterior acredita la mejora exigida por la ley; en el estudio previo te decimos si tu instalación la alcanza. Existe también una deducción alternativa del 10 % o 20 % por autoconsumo (explicada más abajo), que no se puede combinar con esta.

Deducción del 40 % y 60 %: placas solares, baterías y aerotermia con certificado energético

Regulada en la disposición adicional 50ª de la Ley del IRPF, con plazos ampliados por el RDL 7/2026:

TramoQué hay que conseguirBase máximaPlazo de las obras
20 %Reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración5.000 €/añoHasta 31/12/2026
40 %Reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar la letra A o B7.500 €/añoHasta 31/12/2026
60 %Lo mismo, pero en obras del edificio residencial completo (comunidades)5.000 €/año, máx. 15.000 € acumulados (hasta 9.000 € de deducción)Hasta 31/12/2027
  • Hacen falta dos certificados de eficiencia energética registrados, antes y después de la obra. El previo vale si tiene menos de 2 años. Nosotros los emitimos.
  • La aerotermia que sustituye una caldera de gas o gasóleo suele encajar en el tramo del 40 %, pero depende del resultado del certificado.
  • Compatible con los CAE: si además cedes el ahorro de la aerotermia en el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), lo que cobres no reduce la base de esta deducción, según la Dirección General de Tributos (consulta V2137-25). Eso sí, tributa en el IRPF como ganancia patrimonial.
  • Las placas solares (con o sin batería) encajan en el tramo del 40 %, o del 60 % si la instalación es del edificio, cuando el certificado posterior acredita la reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable o la letra A o B. No encajan en el tramo del 20 %, que mide la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Más información en la Agencia Tributaria.

Alternativa sin certificados: deducción del 10 % o 20 % por autoconsumo (solo 2026)

El Real Decreto-ley 7/2026 creó una deducción específica en el IRPF para instalaciones de autoconsumo renovable, como las placas solares. Sus claves:

AspectoCondición
Porcentaje10 % en inmueble propio · 20 % si es la instalación de tu edificio residencial
Base máxima5.000 € al año
BateríasSí, pueden incluirse
PlazoPagos del 1/1/2026 al 31/12/2026 e instalación terminada en 2026
RequisitosPago bancario (nunca en efectivo), restar subvenciones recibidas y disponer del boletín eléctrico (CIE)
IncompatibilidadesNo se puede combinar con la deducción por eficiencia energética para la misma instalación, ni aplicar si la instalación está afecta a una actividad económica

Importante: si quieres aprovecharla, la instalación tiene que estar pagada y terminada antes del 31 de diciembre de 2026. Pide tu estudio cuanto antes.

Cómo aplicar la deducción por placas solares en la declaración de la renta

  • Deducción del 40 % o 60 %: se aplica en la renta del ejercicio en que se expide el certificado energético posterior. Si la obra y el certificado son de 2026, va en la declaración del IRPF de 2026.
  • Deducción del 10 % o 20 %: se aplica en el año en que termina la instalación, que no puede ser posterior a 2026.
  • Ejemplo: instalación de AX8 desde 6.490 € en tu vivienda → 40 % = 2.596 € menos en la cuota del IRPF.
  • Guarda las facturas, los justificantes de pago bancario, el boletín eléctrico y los dos certificados energéticos. La casilla concreta de Renta WEB la fija cada campaña la Agencia Tributaria.

Bonificación del IBI y del ICIO por placas solares

La Ley de Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % del IBI (art. 74.5) y hasta el 95 % del ICIO (art. 103.2) a los inmuebles y obras que incorporen aprovechamiento de la energía solar o, desde 2026, de la "energía ambiente" (aerotermia). Son voluntarias: cada ordenanza fiscal decide el porcentaje, los años y los requisitos.

  • ICIO: se solicita normalmente junto con la licencia o la comunicación previa de obra.
  • IBI: se solicita tras legalizar la instalación, a menudo antes de una fecha límite para aplicarse el año siguiente.
  • Según el estudio de la Fundación Renovables y UNEF (2026), dos de cada tres municipios de más de 10.000 habitantes bonifican el IBI.

Incentivos para empresas y autónomos

Las empresas pueden aplicar libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades a las inversiones en autoconsumo e instalaciones térmicas renovables (incluidas bombas de calor eficientes) que entren en funcionamiento entre 2023 y 2026, con un máximo de 500.000 € y manteniendo la plantilla. Consúltalo con tu asesor fiscal. Más en fotovoltaica para empresas.

País Vasco y Navarra

Tienen IRPF foral propio, por lo que las deducciones estatales no se aplican. Consulta las de tu territorio en ayudas en el País Vasco y ayudas en Navarra.

Preguntas frecuentes sobre deducciones

¿Las placas solares desgravan en la renta?

Sí. En la declaración del IRPF puedes deducir el 40 % de la instalación en tu vivienda (base máxima 7.500 € al año, hasta 3.000 €) o el 60 % si es del edificio de viviendas, con certificados energéticos antes y después que acrediten la mejora. Por ejemplo, con una instalación de AX8 desde 6.490 € la deducción sería de 2.596 €. No aplica en País Vasco y Navarra, que tienen IRPF foral.

¿Cuánto se desgrava por instalar placas solares en 2026?

Lo habitual es la deducción del 40 % (hasta 3.000 € al año) en tu vivienda, o del 60 % si la instalación es del edificio de viviendas, siempre que los certificados energéticos antes y después acrediten la mejora. En AX8 incluimos esos certificados en todas las instalaciones.

¿La batería desgrava en el IRPF?

Sí: la deducción por autoconsumo de 2026 permite incluir los sistemas de almacenamiento en la base de la deducción.

¿Hasta cuándo puedo aplicar la deducción por placas solares?

La deducción por autoconsumo exige pagar y terminar la instalación en 2026. La deducción por eficiencia energética en vivienda vale para obras hasta el 31/12/2026, con el certificado posterior emitido antes del 1/1/2027. Habrá que ver si se prorrogan.

¿En qué casilla de la renta se pone la deducción por placas solares?

El número de casilla lo asigna la Agencia Tributaria en cada campaña y puede cambiar de un año a otro, así que no lo damos por fijo. Se aplica en la declaración del ejercicio en que se expide el certificado energético posterior (o, en la deducción del 10–20 %, en el año en que termina la instalación). Consulta la página oficial de la Agencia Tributaria o pide ayuda a tu asesor al presentar la declaración.

¿Puedo desgravar placas solares en una segunda vivienda?

La deducción del 40 % exige que sea tu vivienda habitual o una vivienda alquilada (o en expectativa de alquiler, si se alquila antes del 31/12/2027). Una segunda residencia de uso propio no encaja en ese tramo. La deducción del 10 % por autoconsumo de 2026 se refiere a instalaciones en un inmueble de tu propiedad: confirma con tu asesor o con la Agencia Tributaria si encaja en tu caso.

¿Se puede desgravar sin certificado energético?

El 40 % y el 60 % exigen dos certificados energéticos registrados, antes y después de la obra. Sin ellos queda la deducción del 10 % (20 % en edificios) por autoconsumo, con base máxima de 5.000 € al año, que exige el boletín eléctrico (CIE) y que la instalación esté pagada y terminada en 2026. En AX8 incluimos los dos certificados en todas las instalaciones, así que puedes optar al 40 %.

¿Desgravan las placas solares financiadas?

Sí. El pago a la empresa instaladora tiene que ser bancario (nunca en efectivo), y el pago a través de una entidad financiera lo es. Más información en placas solares financiadas.

¿Puedo pagar la instalación en efectivo y desgravar?

No. Para aplicar cualquiera de estas deducciones el pago debe hacerse por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Nunca en efectivo.

¿Cómo se pide la bonificación del IBI por placas solares?

Se solicita al ayuntamiento (o al organismo de recaudación de tu provincia) una vez legalizada la instalación, normalmente con el boletín eléctrico y la factura. Cada ordenanza fija el porcentaje, los años y el plazo para pedirla.

Aprovecha las deducciones de 2026 antes de que acaben

Las deducciones del IRPF para vivienda terminan el 31/12/2026. Te ayudamos a planificar la instalación y los certificados para no perder ni un euro.

  • Instalaciones desde 1,67 € al día o en 24 meses sin intereses*
  • Estudio de consumo y de tejado gratuito
  • Propuesta personalizada, sin compromiso
  • App para seguir tu instalación en tiempo real

*Ejemplos representativos de una de las entidades financieras con las que trabajamos, para una instalación de 6.490 €. Son tres formas de pago distintas:

  • A 25 años300 cuotas de 50,89 €/mes (1,67 €/día). TIN 8,19 %, TAE 8,50 %. Importe total adeudado: 15.267,30 €.
  • A 10 años120 cuotas de 76,05 €/mes (2,50 €/día). TIN 7,21 %, TAE 7,45 %. Importe total adeudado: 9.125,84 €.
  • En 24 meses sin intereses24 cuotas de 270,42 €/mes (la última, de 270,34 €). TIN 0 %, TAE 0 %. Importe total adeudado: 6.490,00 €.

Sin comisiones. Las condiciones pueden variar según la entidad. Financiación sujeta a su aprobación.

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Responsable: AX8 Solar. Finalidad: atender tu solicitud y preparar tu estudio y presupuesto. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en info@ax8solar.com. Más información en la política de privacidad.

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