Ayudas, deducciones y trámites
¿Qué IVA tienen las placas solares?
Respuesta corta: El tipo general es el 21 %. Puede aplicarse el 10 % si la instalación es una obra de renovación en la vivienda de un particular terminada hace más de 2 años y los materiales aportados no superan el 40 % de la base imponible, algo poco habitual en fotovoltaica.
Según la Ley del IVA:
- 21 % es el tipo general para el suministro e instalación de placas solares, baterías o aerotermia.
- 10 % se aplica a obras de renovación o reparación en viviendas cuando se cumplen todos estos requisitos:
- El destinatario es una persona física que no actúa como empresario y usa la vivienda para uso particular (o una comunidad de propietarios).
- La vivienda se terminó hace más de 2 años.
- El coste de los materiales aportados por quien ejecuta la obra no supera el 40 % de la base imponible.
En una instalación fotovoltaica, el coste de los equipos (placas, inversor, baterías) suele superar ese 40 %, así que lo normal es el 21 %. En obras con mucha mano de obra y pocos materiales puede ser distinto.
Empresas y autónomos: si la instalación está afecta a la actividad, el IVA soportado puede deducirse en sus declaraciones, según las reglas generales.
El IVA pagado forma parte del coste que entra en la base de la deducción del IRPF para particulares. Te indicamos en el presupuesto qué tipo de IVA corresponde y por qué.
Más información
Fuentes: Ley 37/1992 del IVA, arts. 90 y 91 (BOE)
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Respondido por el equipo técnico de AX8 Solar. Revisado el 12 de octubre de 2026.