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Ayudas, deducciones y trámites

¿Qué mayoría necesita la comunidad de vecinos para poner placas solares?

Respuesta corta: Desde el RDL 7/2026, el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite aprobar instalaciones de energías renovables, comunes o privativas, incluidas la aerotermia y la geotermia, con el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas.

La instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables puede acordarse, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación (art. 17.1 de la LPH, redacción del RDL 7/2026).

Qué incluye:

  • Placas solares comunitarias para las zonas comunes o para autoconsumo colectivo de los vecinos.
  • Instalaciones privativas de un vecino en la cubierta común.
  • Aerotermia y geotermia, que el RDL 7/2026 menciona expresamente.

Aspectos prácticos:

  • El acuerdo debe concretar el uso de la cubierta, el reparto de costes y de la energía y el mantenimiento.
  • Las reglas sobre quién paga si no todos participan las fija la propia LPH; conviene que el administrador las explique en la convocatoria.
  • Si la instalación es privativa en la cubierta común, conviene documentar la cesión del espacio.
  • Para el autoconsumo colectivo se firma un acuerdo de reparto entre los consumidores.

Incentivo: si la obra es del edificio y los certificados acreditan la mejora, cada propietario puede deducir el 60 % de lo que pague (obras hasta el 31/12/2027).

Más información

Fuentes: Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.1 (BOE) · Real Decreto-ley 7/2026 (BOE)

También se busca como: mayoría comunidad placas solares · votación placas solares comunidad de propietarios · puedo poner placas solares en el tejado de la comunidad.

Respondido por el equipo técnico de AX8 Solar. Revisado el 12 de octubre de 2026.

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