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AX8 Solar

Subvenciones y bonificaciones en Santa María de la Alameda

¿Se bonifica el IBI por instalar placas solares en Santa María de la Alameda? (2026)

No. En la ordenanza fiscal de 2026 que hemos revisado, el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda no bonifica el IBI ni el ICIO por instalar placas solares. Lo que sí puedes aplicar es la deducción del IRPF: hasta el 40 % de la instalación (el 60 % si es del edificio).

Revisado por AX8 el 21 de octubre de 2026 en la ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

Bonificación del IBI
No bonifica
sin bonificación solar
Bonificación del ICIO
No bonifica
sin bonificación solar
Deducción en el IRPF
40 % · 60 %
vivienda · edificio
Producción solar en Santa María de la Alameda
1.572
kWh por kWp al año (PVGIS)

Bonificación del IBI por placas solares en Santa María de la Alameda

La ordenanza fiscal del IBI de Santa María de la Alameda (2026) no incluye ninguna bonificación por instalar placas solares, y la del ICIO tampoco. La ley la permite (hasta el 50 % del IBI y el 95 % del ICIO), pero es voluntaria y no figura en el texto que hemos revisado.

Qué recoge la ordenanza del IBI

  • No hay bonificación solar: el nuevo texto de la ordenanza del IBI (art. 14) solo recoge bonificaciones para promotoras, viviendas de protección oficial, bienes rústicos de cooperativas y similares, sin ninguna por instalaciones solares
«Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras»
Texto literal de la ordenanza.

Fuente: Ordenanza fiscal 2026. Revisada por AX8 el 21 de octubre de 2026. Las ordenanzas fiscales cambian cada año (suelen entrar en vigor el 1 de enero): confirma las condiciones en el ayuntamiento antes de instalar.

Bonificación del ICIO al pedir la licencia en Santa María de la Alameda

El ICIO (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras) se paga al ayuntamiento al pedir la licencia de obra o presentar la declaración responsable o la comunicación previa. Su tipo lo fija cada ayuntamiento y no puede superar el 4 % del coste de ejecución de la obra (art. 102.3 de la Ley de Haciendas Locales).

Tampoco hay bonificación del ICIO: la ordenanza de Santa María de la Alameda no recoge ninguna específica para placas solares, así que el impuesto se paga completo, con el tipo que fije el ayuntamiento.

  • La ordenanza del ICIO (art. 15) solo prevé una bonificación del 50 al 100 % para obras de urgente necesidad con informe de los servicios sociales
  • Ninguna por instalaciones solares

Fuente: texto oficial del ICIO.

Información revisada el con fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria y organismos autonómicos). Las ayudas cambian con frecuencia y muchas se conceden por orden de llegada: confirma siempre las condiciones en el enlace oficial antes de decidir. No es asesoramiento fiscal.

Deducción en el IRPF por instalar placas solares en Santa María de la Alameda

La ayuda que más dinero devuelve no es municipal sino estatal: la deducción del IRPF por mejora de la eficiencia energética (disposición adicional 50ª de la Ley del IRPF). Se aplica igual en Santa María de la Alameda:

  • 40 % en tu vivienda: base máxima de 7.500 € al año, es decir, hasta 3.000 € de deducción. Obras hasta el 31/12/2026.
  • 60 % si la instalación es del edificio de viviendas (comunidad de propietarios): base máxima de 5.000 € al año y 15.000 € acumulados. Obras hasta el 31/12/2027.
  • Requisito: dos certificados de eficiencia energética registrados, antes y después de la obra, que acrediten una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable o la calificación A o B. En AX8 incluimos los dos certificados en el 100 % de las instalaciones.

Ejemplo con el precio de AX8

Instalación de entrada de 6.490 € en una vivienda de Santa María de la Alameda → deducción del 40 % = 2.596 € en la renta. Coste neto: 3.894 €, antes de contar el ahorro en la luz.

Alternativa sin certificados: la deducción del 10 % (20 % en edificios) por autoconsumo, con base máxima de 5.000 € al año, solo para instalaciones pagadas y terminadas en 2026; no se puede combinar con la anterior para la misma instalación. En los dos casos el pago debe ser bancario (nunca en efectivo) y se restan las subvenciones recibidas.

Requisitos, plazos y simulador en la guía de deducciones fiscales por placas solares.

Subvenciones de la Comunidad de Madrid para placas solares

Las subvenciones directas las convoca la comunidad autónoma, así que en Santa María de la Alameda rigen las mismas que en el resto de la Comunidad de Madrid. Ahora mismo no hay ninguna convocatoria autonómica abierta en la Comunidad de Madrid para placas solares en viviendas de Santa María de la Alameda.

En la Comunidad de Madrid no hay convocatorias autonómicas abiertas en 2026: todos los programas de Fenercom y de la Comunidad para autoconsumo, renovables térmicas y eficiencia tienen el plazo de solicitud finalizado. Novedades en el portal oficial de energía.

Detalle de cada programa en ayudas para placas solares en la Comunidad de Madrid. Las ayudas estatales del programa Next Generation (RD 477/2021) no admiten solicitudes desde el 31/12/2023.

Resumen: lo que puedes ahorrar en Santa María de la Alameda

AyudaCuántoCómo se calcula
Deducción del IRPF2.596 €40 % de la instalación de entrada de AX8 (6.490 €), con certificados energéticos antes y después. Máximo de 3.000 € al año.
Bonificación del IBINo bonificaLa ordenanza fiscal de 2026 no recoge bonificación solar.
Bonificación del ICIONo bonificaEl ICIO se paga completo.
Ahorro en la luz~400 € al añoVivienda de 4.500 kWh al año con 5 placas de 450 W (2,25 kWp) y la producción de Santa María de la Alameda: 1.572 kWh por kWp.

Supuestos: energía a 0,18 €/kWh, excedentes compensados a 0,06 €/kWh y 45 % de autoconsumo directo, sin batería. Producción: PVGIS © Unión Europea (JRC).

Preguntas frecuentes sobre ayudas para placas solares en Santa María de la Alameda

¿Cuánto bonifica el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda el IBI por placas solares?

Ninguna: la ordenanza fiscal de 2026 del IBI de Santa María de la Alameda no recoge bonificación por instalar placas solares.

¿Por qué no hay bonificación del IBI por placas solares en Santa María de la Alameda?

Porque es voluntaria: la Ley de Haciendas Locales permite bonificar hasta el 50 % del IBI (art. 74.5), pero cada ayuntamiento decide si la incluye en su ordenanza fiscal, y la de Santa María de la Alameda que hemos revisado no la recoge. Si la aprueba, la añadiremos aquí.

¿Hay subvenciones para placas solares en Santa María de la Alameda en 2026?

Ahora mismo no hay ninguna convocatoria autonómica abierta en la Comunidad de Madrid para placas solares en viviendas de Santa María de la Alameda. Las ayudas estatales Next Generation (RD 477/2021) están cerradas desde el 31/12/2023. Sí puedes aplicar la deducción del IRPF de hasta el 40 % (60 % en edificios).

¿Cuánto se desgrava por instalar placas solares en Santa María de la Alameda?

Hasta el 40 % en tu vivienda (base máxima de 7.500 € al año, es decir, hasta 3.000 €) o el 60 % si la instalación es del edificio, con certificados energéticos antes y después. Con la instalación de entrada de AX8 (6.490 €), la deducción sería de 2.596 €.

¿Qué es el ICIO y cuánto se bonifica en Santa María de la Alameda?

Es el impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras: se paga al pedir la licencia o presentar la declaración responsable, y su tipo no puede superar el 4 % del coste de la obra. En Santa María de la Alameda, la ordenanza no recoge bonificación solar del ICIO.

¿Puedo sumar la bonificación del IBI, la del ICIO y la deducción del IRPF?

En Santa María de la Alameda no hay bonificación municipal solar que sumar, así que lo que cuenta es la deducción del IRPF. En general, las bonificaciones del IBI y del ICIO y la deducción del IRPF se pueden combinar porque son impuestos distintos; lo que reduce la base de la deducción son las subvenciones concedidas para la obra.

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*Ejemplos representativos de una de las entidades financieras con las que trabajamos, para una instalación de 6.490 €. Son tres formas de pago distintas:

  • A 25 años300 cuotas de 50,89 €/mes (1,67 €/día). TIN 8,19 %, TAE 8,50 %. Importe total adeudado: 15.267,30 €.
  • A 10 años120 cuotas de 76,05 €/mes (2,50 €/día). TIN 7,21 %, TAE 7,45 %. Importe total adeudado: 9.125,84 €.
  • En 24 meses sin intereses24 cuotas de 270,42 €/mes (la última, de 270,34 €). TIN 0 %, TAE 0 %. Importe total adeudado: 6.490,00 €.

Sin comisiones. Las condiciones pueden variar según la entidad. Financiación sujeta a su aprobación.

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