Certificados de ahorro energético
¿Comprar un coche eléctrico genera CAE?
Respuesta corta: Sí, si un particular sustituye un coche de combustión o híbrido que tenía desde hacía más de dos años por uno eléctrico puro y cumple la ficha TRA050.P, vigente desde agosto de 2026. El cargador, en cambio, no genera CAE.
La resolución de 30 de julio de 2026 (BOE de 4 de agosto) creó la ficha TRA050.P para particulares sin actividad económica; las empresas y otras entidades usan la TRA050.E.
Requisitos principales de la TRA050.P
- Los dos coches, el antiguo y el eléctrico, son de la misma persona física.
- El antiguo, de combustión o híbrido, llevaba más de dos años en propiedad.
- Se vende o se desguaza entre tres meses antes y seis meses después de comprar el eléctrico.
- No vale transmitirlo entre convivientes.
- El nuevo es eléctrico puro.
Cálculo: compara el consumo del coche antiguo con el del eléctrico y lo multiplica por los kilómetros anuales y por un factor de antigüedad. Más kilómetros, más ahorro.
Segunda mano: los criterios de verificación no admiten ahorros basados en la adquisición de equipos de segunda mano; si el eléctrico es usado, confírmalo antes con quien tramite el expediente.
El cargador no genera CAE, pero tiene una deducción del 15 % en el IRPF (base máxima de 4.000 € al año, por las cantidades pagadas hasta el 31/12/2026).
Más información
Fuentes: Resolución de 30/07/2026, fichas de transporte TRA050.P y TRA050.E (BOE) · Corrección de errores de las fichas de transporte, 16/09/2026 (BOE) · MITECO: fichas del sector transporte · MITECO: criterios de verificación de las fichas, v13.0
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Respondido por el equipo técnico de AX8 Solar. Revisado el 16 de octubre de 2026.