Cargador de coche eléctrico
¿Quién paga la luz del cargador en un garaje comunitario?
Respuesta corta: Quien instala el cargador para uso privado. Lo habitual es conectarlo al contador de la propia vivienda, de modo que el consumo va a su factura. Otras opciones son un contador específico o un sistema comunitario con medición individual.
El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, si el punto de recarga es para uso privado en una plaza individual, los costes de la instalación y del consumo de electricidad corresponden íntegramente al interesado.
Opciones técnicas que recoge la ITC-BT-52:
- Línea desde el contador de tu vivienda: la más habitual en edificios existentes. El consumo del coche se suma a tu factura y puedes aprovechar la potencia en valle de tu contrato.
- Contador propio para el punto de recarga: un suministro independiente, con su propio contrato.
- Instalación comunitaria con contador principal y medición individual en cada punto, cuando la comunidad decide crear una infraestructura colectiva. El reparto se hace según lo medido.
Lo que no se debe hacer: conectar el cargador a la luz de zonas comunes sin acuerdo ni medición, porque el resto de vecinos estaría pagando tu consumo.
Si la comunidad ya tiene una preinstalación, conviene preguntar al administrador qué esquema se previó.
Más información
Fuentes: Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.5 (BOE) · REBT, ITC-BT-52 (BOE)
También se busca como: cómo se paga la luz del cargador en garaje comunitario · cargador conectado a la luz de la comunidad · contador para punto de recarga garaje.
Respondido por el equipo técnico de AX8 Solar. Revisado el 12 de octubre de 2026.