CAE por aerotermia
CAE por cambiar la caldera por aerotermia: calculadora y requisitos
Sustituir una caldera de gas, gasóleo o eléctrica por una bomba de calor genera certificados de ahorro energético con la ficha RES060 del catálogo oficial. Calcula tu caso con su fórmula y mira qué documentos hacen falta para cobrarlo.
Calcula los CAE de tu cambio de caldera
La calculadora aplica la fórmula de la ficha RES060. Necesitas tres datos de tu vivienda:
- Demanda de calefacción: está en tu certificado de eficiencia energética, en kWh/m² al año. Si no lo tienes, la estimamos con una tabla de referencia por provincia, tipo de vivienda y año de construcción.
- Superficie útil en m²: la habitable, no la construida.
- Personas que viven en la casa, para estimar el agua caliente.
El resultado son los kWh de ahorro al año que reconocería la ficha (el número de CAE) y un importe orientativo con la banda de precios medios del MITECO, antes de comisiones.
¿No tienes certificado energético? Lo hacemos nosotros: es imprescindible para el expediente y para la deducción del IRPF.
Calculadora del CAE por aerotermia
Con la fórmula de la ficha RES060: cambio de caldera por bomba de calor en una vivienda.
Valores de referencia de una tabla del MITECO (borrador de julio de 2026, basada en un estudio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Tu certificado puede dar una cifra muy distinta. Ceuta y Melilla no figuran en la tabla: usa tu certificado.
Busca la demanda de calefacción en kWh/m² al año; no la confundas con el consumo de energía primaria ni con las emisiones. Si el certificado da la demanda de agua caliente por m², multiplícala por la superficie.
SCOP por defecto: 3,9 y 2,8, valores orientativos. En el expediente se usan los del fabricante (ficha técnica o EPREL) a la temperatura de impulsión de tu instalación. El agua caliente se estima en unos 570 kWh al año por persona.
Ahorro reconocido al año (nº de CAE)
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Importe orientativo, antes de comisiones
–
A 0,115–0,140 €/kWh, una sola vez
Elige tu provincia y escribe la superficie para ver el cálculo.
- Es una estimación. En el expediente real cuentan la demanda de tu certificado energético registrado y el SCOP del fabricante, y un verificador acreditado revisa el cálculo.
- El precio no es oficial: 0,115–0,140 €/kWh es el precio medio que el MITECO observó en las solicitudes hasta el 31/08/2025, de todos los sectores. Tú cobras lo pactado en el convenio, menos comisiones.
- Supone que retiras la caldera. Si la mantienes como apoyo (solo en las zonas climáticas D1, D2, D3 y E1, con condiciones), el ahorro se calcula sobre la parte que cubre la bomba de calor.
- No incluye el multiplicador que ha propuesto el MITECO para las bombas de calor: a 16 de octubre de 2026 no está aprobado.
- No generan CAE la obra nueva, los equipos de segunda mano ni las actuaciones con ayudas del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Información revisada el con fuentes oficiales: BOE, MITECO y Dirección General de Tributos. El sistema de CAE está cambiando (hay una propuesta de multiplicadores y un proyecto de real decreto en tramitación), así que confirma las condiciones antes de decidir. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: consulta tu caso con un asesor.
Cómo calcula la ficha RES060 el ahorro
La ficha RES060 (versión 1.1) cubre la «sustitución de caldera de combustión por una bomba de calor tipo aire-aire, aire-agua, agua-agua o combinadas» en edificios de uso residencial privado, para calefacción, agua caliente o ambas. Solo valen bombas de calor de accionamiento eléctrico, y la ficha no añade requisitos específicos a los del RITE, la normativa de gases fluorados y el Código Técnico. Compara la energía que gastaría la caldera para dar el calor que necesita la casa con la que gasta la bomba de calor:
Ahorro (kWh/año) = Dcal × S × (1/η − 1/SCOP) + DACS × (1/η − 1/SCOPdhw)
- Dcal: demanda de calefacción del certificado energético antes de la actuación, en kWh/m²·año.
- S: superficie útil habitable, en m².
- DACS: demanda de agua caliente sanitaria del certificado, en kWh/año.
- η, rendimiento de la caldera: la ficha fija 0,92 para calderas de combustión, o el valor de la última inspección. Los criterios de verificación admiten también los rendimientos estacionales por defecto de otra ficha (RES210), más bajos en calderas antiguas: por ejemplo, 73 % en una caldera de gas sin condensación de 1998 o posterior y 65 % en una de gasóleo anterior a 1985. Un rendimiento más bajo da más ahorro. Las calderas eléctricas cuentan con un rendimiento de 1.
- SCOP y SCOPdhw: el rendimiento estacional de la bomba de calor en calefacción y en agua caliente, con los datos del fabricante a la temperatura de impulsión que necesita tu instalación. Debe ser, como mínimo, el de las condiciones de clima medio del reglamento de ecodiseño o el de tu zona climática: la ficha asigna condiciones cálidas a las zonas A3 a D3 y clima medio a la E1.
Solo cuenta el ahorro de un año. Si en la vivienda vive un consumidor vulnerable, la actuación puede tramitarse con la ficha RES060S, del «CAE social», que usa el mismo cálculo.
Por qué la demanda del certificado es lo que más pesa
La demanda de calefacción mide el calor que necesita la vivienda por su tamaño, su aislamiento y su clima, y multiplica casi todo el cálculo; la potencia del equipo ni siquiera aparece en la fórmula. En los dos ejemplos de nuestra guía de los CAE, una casa de 140 m² en Madrid llega a unos 13.100 kWh al año y un piso de 85 m² en Barcelona se queda en unos 3.400 kWh: la diferencia la marca la demanda (98,3 frente a 29,4 kWh/m²·año), no la bomba de calor.
Por eso importa un certificado energético bien hecho, con visita técnica, y conviene tenerlo antes de la obra: también lo necesitas para la deducción del IRPF.
¿Puedo mantener la caldera como apoyo?
Solo en las zonas climáticas D1, D2, D3 y E1, y si la potencia de la bomba de calor supera el 35 % de la carga de diseño; en ese caso el ahorro se calcula solo sobre la parte de la demanda que cubre la bomba de calor. En el resto de zonas hay que retirar la caldera o inutilizarla físicamente. Los sistemas híbridos, en los que caldera y bomba de calor trabajan juntas, tienen sus propias fichas (RES090 a RES099), con requisitos como un depósito de inercia o acumulador.
Documentos que pide la ficha
- Certificado de eficiencia energética registrado (o el del estado justo antes de la obra, con su justificante de registro).
- Facturas con los datos que exige la Agencia Tributaria y la descripción detallada de los equipos principales.
- Informe fotográfico de antes y después.
- Certificado de la empresa instaladora con los valores usados en la fórmula.
- Datos técnicos de la bomba de calor: ficha EPREL o del fabricante.
- Comunicación de puesta en funcionamiento de la instalación térmica en el registro de tu comunidad autónoma. Puede sustituirse por el acta de puesta en servicio si la potencia no supera 70 kW, la instalación ya estaba inscrita y la sustitución es total.
- Declaración responsable del propietario sobre las ayudas públicas recibidas.
- El convenio o contrato de cesión firmado y la referencia catastral.
No generan CAE la aerotermia en obra nueva, los equipos de segunda mano ni las actuaciones que hayan recibido una ayuda del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Y si haces a la vez varias mejoras que se interfieren y no se puede medir cada ahorro por separado, hay que tramitarlo como actuación singular.
Si ya cambiaste la caldera
Todavía puedes ceder el ahorro: la norma permite firmar el convenio con quien ya hizo la inversión, siempre que la obra se haya hecho desde el 26 de enero de 2023 y el CAE se emita dentro de los tres años siguientes a terminarla. Lo que suele complicarlo es la documentación: sin certificado energético, facturas detalladas o fotos de la caldera antigua, el expediente puede no salir adelante.
En comunidades de propietarios
La ficha RES060 también vale para edificios. Los criterios de verificación admiten cambiar una caldera central por bombas de calor individuales en cada vivienda, con un informe que explique por qué no cabe una central, la sustitución en todas las viviendas, sin superar la potencia de las calderas y sin locales comerciales conectados. Para instalar aerotermia basta el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas (art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, reformado por el Real Decreto-ley 7/2026), y el presidente debe firmar el convenio con certificado digital.
¿Y el multiplicador para la aerotermia?
El MITECO ha propuesto multiplicar por 2 los kWh reconocidos en viviendas unifamiliares y pisos, por 3 en bloques con calefacción central y por 4 al pasar de calderas individuales a una bomba de calor centralizada, con un 1,5 adicional si residen consumidores vulnerables severos. Es una propuesta del MITECO, sin aprobar a fecha de hoy (16 de octubre de 2026); si se aprobara como está, se podría pedir en expedientes presentados desde el 2 de enero de 2027.
Tal como está redactada, solo valdría para bombas de calor aire-agua, agua-agua o tierra-agua (no aire-aire) y exigiría, entre otras cosas, que sea la vivienda habitual (facturas del invierno anterior con un consumo medio de más de 75 kWh al mes), un contrato de mantenimiento de al menos dos años, un depósito de inercia mínimo y, en zonas D y E, un certificado energético con letra entre A y E. También cambiaría la fórmula: el ahorro tendría un tope del 70 % del consumo de energía final del certificado y el rendimiento de la caldera saldría de una tabla por combustible y antigüedad. Por eso la calculadora no lo incluye. Más detalles en la guía de los CAE.
Cómo lo hacemos en AX8 Solar
Instalamos tu aerotermia y te tramitamos el CAE: preparamos el expediente y lo presentamos a través de un sujeto delegado acreditado por el MITECO. Tú firmas la cesión y cobras el importe pactado, aparte y después de la instalación: no se descuenta del precio. Antes de firmar, te informamos por escrito del sistema CAE y recogemos tu consentimiento firmado, como exige la ley desde el Real Decreto-ley 25/2026.
Incluimos los certificados energéticos de antes y después, que sirven para el CAE y para la deducción del IRPF, compatible con el CAE. No prometemos importes ni fechas de cobro: dependen del ahorro que se reconozca, del precio pactado y de los plazos de la Administración. Si quieres comparar con tu caldera actual, mira aerotermia o caldera de gas y el precio de la aerotermia.
Preguntas frecuentes sobre el CAE de la aerotermia
¿Cuántos CAE genera cambiar una caldera de gas por aerotermia?
¿Dónde encuentro la demanda de calefacción de mi vivienda?
¿Vale una bomba de calor aire-aire (splits)?
¿Y si mi caldera es eléctrica?
¿Genera CAE la aerotermia en una casa nueva?
¿Qué SCOP tengo que poner en la calculadora?
¿Puedo pedir el CAE si ya tengo la aerotermia instalada?
¿Cuándo cobraría el CAE?
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Fuentes oficiales
- Ficha RES060 (MITECO)
- MITECO: criterios de verificación de las fichas, v13.0
- MITECO: fichas del sector residencial
- Real Decreto 36/2023, sistema de CAE (BOE)
- Orden TED/815/2023, procedimiento y convenio CAE (BOE)
- MITECO: informe del sistema CAE, datos a 31/08/2025
- MITECO: nota de prensa de 01/07/2026 sobre la propuesta
- MITECO: audiencia pública de los coeficientes para bomba de calor (borrador)
- MITECO: texto de la propuesta de resolución (borrador)
- Real Decreto-ley 7/2026 (BOE)
- Real Decreto-ley 25/2026, infracciones del sistema CAE (BOE)
- Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.1 (BOE)
Los documentos marcados como borrador son propuestas del MITECO sin aprobar.
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- A 10 años120 cuotas de 76,05 €/mes (2,50 €/día). TIN 7,21 %, TAE 7,45 %. Importe total adeudado: 9.125,84 €.
- En 24 meses sin intereses24 cuotas de 270,42 €/mes (la última, de 270,34 €). TIN 0 %, TAE 0 %. Importe total adeudado: 6.490,00 €.
Sin comisiones. Las condiciones pueden variar según la entidad. Financiación sujeta a su aprobación.